El Infarto de Miocardio como Accidente de Trabajo: Claves y Criterios Judiciales

La presunción de laboralidad en lesiones cardíacas sigue teniendo una fuerza relevante cuando el episodio se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo, incluso en supuestos con antecedentes o patologías previas.

Uno de los temas más debatidos en el ámbito del derecho laboral y la Seguridad Social es la calificación de los accidentes cardiovasculares, como los infartos, sufridos por los trabajadores. ¿Cuándo se considera que un infarto es un accidente de trabajo y cuándo una enfermedad común? Desde OSSADÓN LAW hemos preparado este análisis, basado en la jurisprudencia más reciente, para aclarar los derechos de los trabajadores frente a estas situaciones.

La regla general: La Presunción de Laboralidad

La clave para resolver estos casos se encuentra en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece el principio de presunción de laboralidad, el cual dicta que toda lesión o enfermedad que el trabajador sufra o se manifieste durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presume accidente de trabajo.

Esta presunción no es absoluta, sino «iuris tantum» (admite prueba en contrario), pero supone una enorme ventaja para el trabajador: genera una inversión de la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un infarto en su puesto, no es él quien debe demostrar que el trabajo lo causó. Por el contrario, son la empresa o la Mutua quienes deben demostrar de manera cierta, suficiente y convincente que el trabajo no tuvo ninguna influencia en la crisis cardiaca.

¿Qué ocurre si el trabajador tenía antecedentes o factores de riesgo?

Una defensa habitual de las Mutuas es argumentar que el trabajador ya padecía del corazón, fumaba o tenía diabetes. Sin embargo, los tribunales han dejado claro que la presunción de laboralidad no se destruye por el simple hecho de que existan antecedentes, dolencias cardiacas preexistentes o factores de riesgo.

La ley no exige que el trabajo sea la causa inicial o única del infarto; basta con que el entorno laboral, el esfuerzo o incluso el estrés actúen como un factor desencadenante o coadyuvante de la crisis. Un ejemplo claro de esto es una sentencia reciente donde se reconoció como accidente laboral la taquicardia ventricular sufrida por un conductor de autobús en pleno trayecto, a pesar de que este padecía una miocardiopatía de origen genético y congénito. La tensión propia de su profesión fue suficiente para mantener el nexo causal.

Las zonas grises: Vestuarios y el domicilio

Para que opere la presunción automática, es requisito indispensable que el suceso ocurra en «tiempo y lugar» de trabajo. Pero, ¿qué abarca exactamente este concepto?

1. El caso de los vestuarios al finalizar la jornada: Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ PV 367/2026) abordó el caso de un trabajador que sufrió un infarto en los vestuarios de la empresa, después de haber fichado su salida y mientras se duchaba. La Mutua argumentó que el infarto se produjo fuera de la jornada laboral. Sin embargo, el tribunal falló a favor del trabajador, determinando que el concepto de «tiempo de trabajo» debe extenderse a las operaciones indispensables conectadas con la labor, como cambiarse de ropa inmediatamente después del turno. Al ocurrir en las instalaciones y en un momento temporal inexcusable tras la jornada, se mantuvo la calificación de accidente de trabajo.

2. Infartos en el domicilio: Por el contrario, si el episodio cardiaco ocurre en casa, la presunción de laboralidad decae. En estos casos, incluso si el trabajador se encuentra «de guardia localizada» con el teléfono de empresa, los tribunales suelen considerarlo enfermedad común. Para lograr que un infarto en el domicilio se reconozca como accidente de trabajo, el trabajador tendría que asumir la difícil tarea de probar una relación directa y evidente entre la crisis y la actividad laboral desarrollada previamente.

¿Cómo puede desvirtuarse esta presunción?

Para que una Mutua logre que un infarto en el trabajo sea calificado como contingencia común, debe aportar hechos de tal relieve que hagan evidente una absoluta carencia de relación causal entre el trabajo y el siniestro. Esto significa probar que la enfermedad, por su propia naturaleza genética o degenerativa, excluye totalmente la acción del trabajo como factor desencadenante, evidenciando que el entorno laboral fue absolutamente irrelevante.

Conclusión

Afrontar un proceso de incapacidad o determinar la contingencia tras un infarto puede ser un camino complejo y lleno de obstáculos por parte de las Mutuas. En OSSADÓN LAW analizamos este tipo de supuestos con enfoque jurídico y estratégico, a fin de determinar la contingencia aplicable y la vía de actuación correspondiente.

Si usted o un familiar se encuentra en esta situación, no dude en contactarnos para estudiar su caso.

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